Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 668

Sustitúyese el artículo 6º del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991,
por el siguiente:

   "ARTICULO 6º. Condóminos y socios.- Los condóminos y los socios
   computarán en su patrimonio la cuota parte que les corresponda en el
   patrimonio social o en el condominio, siempre que se trate de
   sociedades o condominios no sujetos al pago del impuesto.

    Los condominios, las personas jurídicas y las sociedades no sujetas
   al pago del impuesto por todo o parte de su capital, declararán su
   patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio o condómino,
   dentro del plazo que establezca la reglamentación".
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