Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 666

Los sujetos pasivos del literal B) del artículo 1º del Título 14 (PAT)
del Texto Ordenado 1991, abatirán el impuesto del ejercicio en el monto
generado en el mismo ejercicio por concepto del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio.

   El límite máximo del abatimiento ascenderá a 50% (cincuenta por
ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio.
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