CONSEJO DE MINISTROS
Los sujetos pasivos del literal B) del artículo 1º del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991, abatirán el impuesto del ejercicio en el monto generado en el mismo ejercicio por concepto del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. El límite máximo del abatimiento ascenderá a 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio.Ayuda