Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º del Título 11 (IMESI) del
Texto Ordenado 1991, por el siguiente:
"En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados
por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de
automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de
Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que
el vehículo tenga una cilindrada de hasta 1.800 centímetros cúbicos.
Si la cilindrada es superior o si se trata de automóviles adquiridos o
importados para remises, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la
primera transferencia que se realice durante el transcurso de los
cinco años contados desde la adquisición o importación del vehículo".