Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 661

Sustitúyese el inciso cuarto del literal E) del numeral 2) del artículo
17 del Título 10 (IVA) del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:

   "Los intereses de préstamos otorgados por la División Crédito Social
   del Banco de la República Oriental del Uruguay, por la Corporación
   Nacional para el Desarrollo en los casos que admita la reglamentación,
   y los concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay destinados a la
   vivienda, quedan exonerados. También quedan exonerados los intereses
   de préstamos otorgados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y por
   las asociaciones civiles sin fines de lucro, en tanto dichos préstamos
   sean otorgados a sus socios y no excedan las 250 UR (unidades
   reajustables doscientas cincuenta), sea en una o varias operaciones
   separadas.

   Los intereses de créditos y financiaciones otorgados mediante órdenes
   de compra, con excepción de las que emiten las asociaciones civiles a
   que refiere él inciso anterior y dentro de los límites establecidos en
   el mismo, así como los intereses de créditos y financiaciones
   otorgados mediante tarjetas de créditos y similares, estarán gravados
   en todos los casos".
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