Agrégase al artículo 3º del Título 10 (IVA) del Texto Ordenado 1991, el
siguiente inciso:
"En el caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, tales
como los seguros y los reaseguros, el hecho generador se considerará
configurado mensualmente. En atención a la realidad económica de los
servicios prestados, el Poder Ejecutivo podrá autorizar modalidades
especiales de facturación, de acuerdo con las formas de cobro
convenidas, debiéndose en tales casos realizar la versión del impuesto
en el mes siguiente al de su facturación".