Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 656

Agrégase al artículo 3º del Título 10 (IVA) del Texto Ordenado 1991, el
siguiente inciso:

   "En el caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, tales
   como los seguros y los reaseguros, el hecho generador se considerará
   configurado mensualmente. En atención a la realidad económica de los
   servicios prestados, el Poder Ejecutivo podrá autorizar modalidades
   especiales de facturación, de acuerdo con las formas de cobro
   convenidas, debiéndose en tales casos realizar la versión del impuesto
   en el mes siguiente al de su facturación".
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