Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 653

Sustitúyese el artículo 7º del Título 8 (IRA) del Texto Ordenado 1991,
por el siguiente:

   "ARTICULO 7º.- Los contribuyentes podrán optar por tributar este
   impuesto o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. En
   todos los casos, los contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto
   por todas las explotaciones de que sean titulares.

   El Poder Ejecutivo establecerá la forma y los plazos en los que regirá
   la opción a que refiere el inciso anterior".
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