Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 651

Sustitúyese el literal e) del artículo 12 del Título 8 del Texto Ordenado
1991, por el siguiente:

   "e) los de implantación de bosques protectores o de rendimiento, con
   excepción de los que se beneficien con el subsidio a que refieren el
   artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y el
   artículo 251 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990."
Ayuda