Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

Sustitúyese el artículo 43 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de
1975, por el siguiente:

"ARTICULO 43.- Las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 14 que
utilicen fondos públicos estarán sujetas al control preventivo de la
Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de las potestades de
control de la Auditoría Interna de la Nación y no podrán utilizarlos sin
la aprobación de los créditos presupuestales correspondientes en las
leyes de Presupuesto Nacional o de Rendición de Cuentas".
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