Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 643

Agrégase al literal D) del artículo 2º del Título 4 (IRIC) del Texto
Ordenado 1991, el siguiente inciso:

   "D) Cuando la persona jurídica del exterior no pueda hacer uso del
   referido crédito fiscal por haber obtenido renta fiscal negativa, la
   renta se considerará exenta. La reglamentación establecerá las
   condiciones en que operará la presente exoneración".
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