Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

En circunstancias excepcionales, justificadas por motivos de extrema
urgencia o de especial conveniencia económica y sujetos a la
disponibilidad de crédito presupuestal, podrán efectuarse pagos con
anticipación al total cumplimiento del servicio o prestación. Dichos
pagos deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la
plena aplicación de las responsabilidades administrativas y patrimoniales
de los funcionarios y ordenadores de gastos que recomendaren dicha
operación.

                              CAPITULO III
                        Ordenamiento de Recursos
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