Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 639

Establécese una partida por única vez de hasta $ 47:208.000 (pesos
cuarenta y siete millones doscientos ocho mil) equivalente a US$
8:400.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho millones
cuatrocientos mil) destinada a atender las cuotas de afiliación y
contribuciones a organismos internacionales a los que el país está
afiliado por ejercicios anteriores a 1996.
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