Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 629

Asígnase una partida de $ 9:911.052 (pesos nueve millones novecientos
once mil cincuenta y dos) con financiamiento de Rentas Generales la que
será administrada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
atender gastos de traslado de docentes a centros de enseñanza del
interior de la República, según lo previsto en el artículo 366 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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