Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 626

Fíjase por única vez una partida para el Ejercicio 1996 de las
asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento que
figuran en los anexos de la presente ley hasta la suma de $ 5.620.000
(pesos cinco millones seiscientos veinte mil) equivalente a US$ 1.000.000
(un millón de dólares de los Estados Unidos de América) al Centro
Nacional de Quemados.

                                INCISO 24

                            Diversos Créditos
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