Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

Los movimientos de fondos que correspondan a los ingresos y pagos de los
Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional serán efectuados por las
Tesorerías de los servicios administrativos o servicios que hagan las
veces de ellas en las dependencias de los Incisos.

   Corresponderá a dichas Tesorerías centralizar la recaudación de las
distintas cajas de su jurisdicción, recibir las cuotas mensuales de caja
que les transfiera la Tesorería General de la Nación, efectuar los pagos
que autoricen los ordenadores de gastos y transferir al Tesoro Nacional
las existencias de caja que se dispongan por medio de las instrucciones y
reglamentos vigentes.
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