Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 618

Fíjanse las partidas establecidas en el artículo 618 de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 591 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en los siguientes montos:

   Comisión Honoraria Plan Citrícola                    $ 2:200.000.
   Junta Nacional de Granja                             $ 4:046.000.
   Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico
   de la Tierra                                         $ 1:080.000.
   Movimiento de la Juventud Agraria                    $   900.000.
   Comisión Honoraria para la Salud
   Cardiovascular                                       $ 1:120.000.
   Instituto Plan Agropecuario $ 10:859.530.
   Plenario Nacional de Organizaciones
   de Impedidos (PLENADI)                               $    50.000.
Ayuda