Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 614

Modifícase el numeral 6º del artículo 393 de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a máquinas tipo:
   pools, futbolitos, máquinas electrónicas o similares, 5 UR (unidades
   reajustables cinco) por cada cinco de dichas piezas recreativas y
   hasta por un máximo de 20 UR (unidades reajustables veinte). La
   presente tasa se volverá exigible a partir de la posesión de cinco
   piezas recreativas o múltiplo de cinco y fracción. Cuando la cantidad
   de piezas sea cinco y fracción corresponderán igualmente 5 UR (unidades  
   reajustables cinco) por la fracción.

    Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a bowlings
    corresponderán 20 UR (unidades reajustables veinte).

     El Instituto Nacional del Menor reglamentará la aplicación del
    presente artículo."
Ayuda