Modifícase el numeral 6º del artículo 393 de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a máquinas tipo:
pools, futbolitos, máquinas electrónicas o similares, 5 UR (unidades
reajustables cinco) por cada cinco de dichas piezas recreativas y
hasta por un máximo de 20 UR (unidades reajustables veinte). La
presente tasa se volverá exigible a partir de la posesión de cinco
piezas recreativas o múltiplo de cinco y fracción. Cuando la cantidad
de piezas sea cinco y fracción corresponderán igualmente 5 UR (unidades
reajustables cinco) por la fracción.
Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a bowlings
corresponderán 20 UR (unidades reajustables veinte).
El Instituto Nacional del Menor reglamentará la aplicación del
presente artículo."