Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 609

La cantidad líquida emergente del cálculo del importe de las tasas
impagas y de las multas correspondientes, aprobadas por el Directorio del
Instituto Nacional del Menor será exigible por la vía prevista en el
artículo 377 y siguientes del Código General del Proceso. Servirá de
título a tales efectos el testimonio de la resolución del Directorio que
apruebe dicha liquidación. El producido del pago de las tasas será
percibido por el Instituto Nacional del Menor y se regirá por lo
dispuesto en el literal C) del artículo 6º de la Ley Nº 15.977, de 14 de
setiembre de 1988.
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