CONSEJO DE MINISTROS
Fíjase la retribución de las Cuidadoras de Hospital en una suma equivalente al grado tres de la escala de sueldos del organismo, pudiendo percibir la compensación establecida en los artículos 72 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y 538 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.Ayuda