Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 606

Fíjase la retribución de las Cuidadoras de Hospital en una suma
equivalente al grado tres de la escala de sueldos del organismo, pudiendo
percibir la compensación establecida en los artículos 72 de la Ley Nº
16.002, de 25 de noviembre de 1988 y 538 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
Ayuda