Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 605

Las cuidadoras del Instituto Nacional del Menor que tengan a su cargo
menores con problemas especiales percibirán de acuerdo a la
reglamentación que establezca dicho organismo, una prima adicional del
30% (treinta por ciento) cuando se trate de menores en situación de
riesgo y de un 60% (sesenta por ciento) cuando sean discapacitados.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender dicha erogación.

   Derógase el artículo 534 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
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