Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 603

El Instituto Nacional del Menor podrá racionalizar las estructuras de
cargos presupuestados y funciones contratadas, adecuándolas a los
objetivos de cada programa, de acuerdo con los siguientes criterios:

   A) Se deberá respetar los derechos adquiridos por los funcionarios y
   las reglas del ascenso;

   B) se requerirá el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
   Civil y de la Contaduría General de la Nación;

   C) a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo podrá
   incrementarse hasta en un 5% (cinco por ciento) el crédito
   presupuestal del Rubro 0;

   D) la racionalización deberá ser aprobada antes del 31 de diciembre de
   1996 y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1997.
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