Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos,
técnicas, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de
los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del
Presupuesto Nacional, así como en la custodia de las disponibilidades que
se generen.
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