Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 596

Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Universidad de la
República.

   El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la
República debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de
Crédito de la Dirección General Impositiva.

                                INCISO 27

                      Instituto Nacional del Menor
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