Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 595

Facúltase a la Universidad de la República a crear el "Fondo de
Solidaridad Estudiantil", que tendrá como objeto otorgar Becas para
Vivienda, Alimentación y Traslado, a estudiantes universitarios del
Interior del País que estudien en la Capital y a estudiantes de bajos
recursos económicos, que en ambos casos demuestren regularidad y
rendimiento en sus estudios.

   Serán recursos del Fondo de Solidaridad Estudiantil los que disponga
la Universidad de la República para ese fin y los provenientes de
donaciones o legados.

   A los efectos de obtener mayores recursos para el mencionado Fondo, la
Universidad de la República también podrá disponer el pago obligatorio de
una o varias "Cuota de Solidaridad" cada año, por parte de todos aquellos
estudiantes cuyo poder adquisitivo, personal o familiar, así lo permita.
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