(Beneficios por donaciones a fundaciones instituidas por la Universidad
de la República).- Inclúyese en los beneficios previstos en el artículo
238 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a las fundaciones
instituidas por la Universidad de la República.
El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria,
debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de
la Dirección General Impositiva.