Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 586

La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus
programas presupuestales y rubros y determinará los gastos y asignaciones
de sus escalafones, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los
noventa días del inicio de cada ejercicio.
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