Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 585

Todos los créditos de la Universidad de la República se distribuirán
entre los siguientes programas presupuestales: Programa 1
"Funcionamiento" Programa 2 "Inversiones" Programa 3 "Bienestar
Universitario".
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