Sustitúyese el inciso primero del artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias e Impuesto al
Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que
realicen para la compra de alimentos, útiles, vestimenta,
construcciones y reparaciones a establecimientos de Educación
Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente, que
atiendan a las poblaciones mas carenciadas".