Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 574

Sustitúyese el artículo 186 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 186.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación
   Pública a continuar el programa con financiamiento externo,
   correspondiente a la solicitud de préstamo gestionada ante el Banco
   Interamericano de Desarrollo, Proyecto "Fortalecimiento del Area
   Social", UR-0087, por un monto de $ 66:400.300 (pesos sesenta y seis
   millones cuatrocientos mil trescientos), equivalentes a U$S 11:815.000
   (dólares de los Estados Unidos de América once millones ochocientos
   quince mil), de los cuales $ 30:713.300 (pesos treinta millones
   setecientos trece mil trescientos), equivalentes a U$S 5:465.000
   (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones cuatrocientos
   sesenta y cinco mil), corresponden a la contrapartida nacional.

    Dicho programa tendrá una asignación presupuestal, expresada en
   dólares estadounidenses:

     ENDEUDAMIENTO         CONTRAPARTIDA
      EXTERNO                NACIONAL               TOTAL
            (En U$S)         (En U$S)              (En U$S)

Año 1996:    1:683.531        1:908.243           3:591.774
Año 1997:    1:909.120        1:266.880           3:176.000
Año 1998:    2:124.759        1:975.477           4:100.236

TOTALES      5:717.410        5:150.600          10:868.010
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