Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en $
224:334.000 (pesos doscientos veinticuatro millones trescientos treinta y
cuatro mil) que se destinarán a:
a) $ 21:075.000 (pesos veintiún millones setenta y cinco mil), para
el pago de una compensación de un 7,5% (siete y medio por ciento)
sobre las retribuciones sujetas a montepío a los docentes titulados de
Educación Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente que
posean título específico para la asignatura que dictan.
b) $ 18:840.000 (pesos dieciocho millones ochocientos cuarenta
mil), para el pago de una compensación por presentismo hasta un 20%
(veinte por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío de los
funcionarios docentes y no docentes del Inciso. El Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública
reglamentará la liquidación de la compensación y la periodicidad con
la que se aplicará.
c) $ 18:720.000 (pesos dieciocho millones setecientos veinte mil),
para el pago de una compensación del 5% (cinco por ciento) sobre las
retribuciones sujetas a montepío, de los docentes del Consejo de
Educación Primaria que efectivamente cumplan tareas en el aula.
d) $ 14:050.000 (pesos catorce millones cincuenta mil), para el
pago de las retribuciones del personal afectado a la implementación de
estrategias educativas de actualización y perfeccionamiento docente.
e) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil),
para el pago de las retribuciones del personal afectado a la
implementación de nuevas estrategias educativas.
f) $ 33:720.000 (pesos treinta y tres millones setecientos veinte
mil), para el pago de la reestructura de los escalafones de Dirección.
g) $ 101:069.000 (pesos ciento un millones sesenta y nueve mil),
para el pago de un incremento salarial de un 7% (siete por ciento) a
los funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional
de Educación Pública.
h) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil),
para el pago de una compensación a los docentes adscriptores.
(Escuelas de práctica y docencia similar en la Administración Nacional
de Educación Pública).
La compensación prevista en el literal c) de este artículo se
incrementará al 7,5% (siete y medio por ciento) en el Ejercicio 1997.
El incremento salarial dispuesto en el literal g) de este artículo
será aumentado en 3 (tres) puntos porcentuales adicionales en cada una
de las fechas siguientes: 1º de julio de 1996; 1º de enero de 1997; 1º
de enero de 1998 y 1º de enero de 1999.