Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 566

Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en $
224:334.000 (pesos doscientos veinticuatro millones trescientos treinta y
cuatro mil) que se destinarán a:
      a) $ 21:075.000 (pesos veintiún millones setenta y cinco mil), para
   el pago de una compensación de un 7,5% (siete y medio por ciento)
   sobre las retribuciones sujetas a montepío a los docentes titulados de
   Educación Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente que
   posean título específico para la asignatura que dictan.

      b) $ 18:840.000 (pesos dieciocho millones ochocientos cuarenta
   mil), para el pago de una compensación por presentismo hasta un 20%
   (veinte por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío de los
   funcionarios docentes y no docentes del Inciso. El Consejo Directivo
   Central de la Administración Nacional de Educación Pública
   reglamentará la liquidación de la compensación y la periodicidad con
   la que se aplicará.

      c) $ 18:720.000 (pesos dieciocho millones setecientos veinte mil),
   para el pago de una compensación del 5% (cinco por ciento) sobre las
   retribuciones sujetas a montepío, de los docentes del Consejo de
   Educación Primaria que efectivamente cumplan tareas en el aula.

      d) $ 14:050.000 (pesos catorce millones cincuenta mil), para el
   pago de las retribuciones del personal afectado a la implementación de
   estrategias educativas de actualización y perfeccionamiento docente.

      e) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil),
   para el pago de las retribuciones del personal afectado a la
   implementación de nuevas estrategias educativas.

      f) $ 33:720.000 (pesos treinta y tres millones setecientos veinte
   mil), para el pago de la reestructura de los escalafones de Dirección.

      g) $ 101:069.000 (pesos ciento un millones sesenta y nueve mil),
   para el pago de un incremento salarial de un 7% (siete por ciento) a
   los funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional
   de Educación Pública.
      h) $ 8:430.000 (pesos ocho millones cuatrocientos treinta mil),
   para el pago de una compensación a los docentes adscriptores.
   (Escuelas de práctica y docencia similar en la Administración Nacional
   de Educación Pública).

      La compensación prevista en el literal c) de este artículo se
   incrementará al 7,5% (siete y medio por ciento) en el Ejercicio 1997.

      El incremento salarial dispuesto en el literal g) de este artículo
   será aumentado en 3 (tres) puntos porcentuales adicionales en cada una
   de las fechas siguientes: 1º de julio de 1996; 1º de enero de 1997; 1º
   de enero de 1998 y 1º de enero de 1999.
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