Sustitúyese el artículo 390 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:
"ARTICULO 390.- Los funcionarios de los Escalafones "A", "C", "D", "E"
y "F", que durante tres meses consecutivos demuestren tener una
especial asiduidad, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Tribunal, no registren ninguna inasistencia, percibirán durante dicho
lapso una compensación a la asiduidad equivalente al 10% (diez por
ciento) del total de sus remuneraciones de naturaleza salarial.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de licencia anual
ordinaria.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes".