Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 560

Sustitúyese el artículo 390 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:

   "ARTICULO 390.- Los funcionarios de los Escalafones "A", "C", "D", "E"
   y "F", que durante tres meses consecutivos demuestren tener una
   especial asiduidad, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
   Tribunal, no registren ninguna inasistencia, percibirán durante dicho
   lapso una compensación a la asiduidad equivalente al 10% (diez por
   ciento) del total de sus remuneraciones de naturaleza salarial.

     Se exceptúan las inasistencias por concepto de licencia anual
   ordinaria.

     La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
   presupuestales correspondientes".
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