Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 551

A los fines determinados en el numeral B) del artículo anterior (Unidad
Contable), efectúanse las siguientes transformaciones de cargos:

   1 Director de Departamento, en 1 Director de Unidad Contable,
   Escalafón "C", Grado 12, Escalafón "D", Grado 13.
   1 Director de Departamento, en 1 Tesorero de Unidad Contable,
   Escalafón "C", Grado 12, Escalafón "D", Grado 13.
   2 Administrativo I, en 2 Auxiliar Contable, Escalafón "C", Grado 10,
   Escalafón "D", Grado 11.
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