Sustitúyese el artículo 409 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 409.- Créase en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
A) El Servicio de Informática Jurídica y de Gestión.
B) La Unidad Contable.
C) El Escalafón Especializado en el área de
Informática Jurídica y la Unidad Contable.
El servicio referido en el literal A), tendrá
como cometido prestar asesoramiento a nivel nacional en el ámbito de
competencia del Tribunal y se integrará con: 1 Director de Servicio de
Informática, 1 Jefe de Servicio de Informática, (Sector Jurídico), 1
Jefe de Servicio de Informática (Sector Gestión), 7 Operador I del
Servicio de Informática. El escalafón especializado referido en el
literal B) (Unidad Contable), tendrá como cometido procesar la
contabilidad del Organismo efectuando las liquidaciones de Gastos y
Sueldos pertinentes y se integrará con: 1 Director de Unidad Contable,
Escalafón "D", Grado 13, 1 Tesorero de Unidad Contable, Escalafón "D",
Grado 13, 2 Auxiliar Contable, Escalafón "D", Grado 11".