Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 550

Sustitúyese el artículo 409 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 409.- Créase en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

   A)                   El Servicio de Informática Jurídica y de Gestión.

   B)                   La Unidad Contable.

   C)                   El Escalafón Especializado en el área de
   Informática Jurídica y la Unidad Contable.

                        El servicio referido en el literal A), tendrá
   como cometido prestar asesoramiento a nivel nacional en el ámbito de
   competencia del Tribunal y se integrará con: 1 Director de Servicio de
   Informática, 1 Jefe de Servicio de Informática, (Sector Jurídico), 1
   Jefe de Servicio de Informática (Sector Gestión), 7 Operador I del
   Servicio de Informática. El escalafón especializado referido en el
   literal B) (Unidad Contable), tendrá como cometido procesar la
   contabilidad del Organismo efectuando las liquidaciones de Gastos y
   Sueldos pertinentes y se integrará con: 1 Director de Unidad Contable,
   Escalafón "D", Grado 13, 1 Tesorero de Unidad Contable, Escalafón "D",
   Grado 13, 2 Auxiliar Contable, Escalafón "D", Grado 11".
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