Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 549

Créanse dos cargos de Auxiliar, Escalafón "F", Grado 7.

   A esos efectos, suprímense de la partida de contratación, un cargo de
Auxiliar II, Escalafón "F", Grado 7 y un cargo de Auxiliar IV, Escalafón
"F", Grado 5, existentes en el Organismo.

   Por la diferencia, la Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos presupuestales correspondientes.
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