Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 547

La dotación de los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en el
artículo anterior y que no optaren por el régimen de dedicación exclusiva
será incrementada en un 25% (veinticinco por ciento).

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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