Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 545

Asígnase a los cargos de Director de Departamento (Escalafón "A",
Contador y Médico), una compensación por permanencia a la orden del 30%
(treinta por ciento), sobre sus remuneraciones de naturaleza salarial.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
Ayuda