CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 517.- Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo
a contratar directamente, en la forma que él determine, diez abogados
para prestar asistencia técnica a los señores Ministros.
Duplícase la partida actual para hacer frente a su erogación".
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