Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 543

Asígnanse a los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo las compensaciones, beneficios y mejoras presupuestales
que, por todo concepto, se otorguen a los funcionarios del Poder
Judicial.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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