CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 351 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "ARTICULO 351.- Inclúyese en el régimen de dedicación total las funciones de secretario de Ministro. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes".Ayuda