Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 538

Fíjanse los créditos anuales para el Ejercicio 1996 y siguientes para
atender los Renglones 2.5.1.822, ANCAP, en $ 147.865 (pesos ciento
cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco); 2.5.2.827, UTE, en $
757.674 (pesos setecientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y
cuatro); 3.1.1.824, ANTEL, en $ 1:461.374 (pesos un millón cuatrocientos
sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro) y 3.1.4.826, OSE, en $
286.638 (pesos doscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y ocho).
Los créditos son a valores de 1º de enero de 1995 y se incrementarán en
cada oportunidad en que los organismos de referencia ajusten sus tarifas.
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