Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 534

Increméntase en $ 84.000 (pesos ochenta y cuatro mil) el monto de la
partida establecida en el artículo 362 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
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