Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 533

Asígnase una partida anual de $ 4:000.000 (pesos cuatro millones) que
incrementará el fondo con el que se atiende la prima por asiduidad
prevista en el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991.
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