Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 530

Incorpóranse los siguientes cargos, en los porcentajes que se indican, a
la nómina de cargos que perciben la retribución adicional creada por el
artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994:

Escalafón         Grado                    Cargo %

  III             15             1 Jefe de Sección dactilóscopo      40
  III             14             1 Sub-Jefe de Sección dactilóscopo  30
   IV             14             2 Inspector                         30

Auméntase al 40% (cuarenta por ciento) el porcentaje de la retribución
adicional establecida por el artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994, para los cargos de Jefe de Sección OED II, Jefe de Sección
OED III, Secretario de OED II y Secretario de OED III.
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