Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

Sustitúyese el inciso primero del artículo 119 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), por los siguientes:

   "La responsabilidad administrativa en materia financiero-contable
alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones
vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado. Alcanza además a los
jerarcas y empleados de las entidades o personas públicas no estatales
que utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente
bienes del Estado, en lo pertinente.

   La responsabilidad administrativa se genera por el apartamiento de las
normas aplicables, de los objetivos y metas previstos, y el apartamiento
inexcusable de los principios y procedimientos de buena administración,
en todos los casos en lo relativo al manejo de dineros o valores públicos
y a la custodia o administración de bienes estatales.

   Las transgresiones a las disposiciones de la presente ley constituyen
faltas administrativas, aún cuando no ocasionen perjuicios económicos al
Estado. Las responsabilidades se graduarán conforme a la jerarquía del
infractor y a su nivel de responsabilidad en la materia. En todos los
casos los infractores estarán sujetos a las sanciones administrativas o
disciplinarias aplicables y, cuando corresponda, a las responsabilidades
civiles, penales o políticas emergentes, de conformidad con las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y las
que se establecen en los artículos siguientes".
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