Sustitúyese el artículo 506 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 58 del TOCAF), por el siguiente:
"ARTICULO 506.- En todo procedimiento competitivo de contratación,
cuyo valor cuadruplique el monto para las licitaciones abreviadas, una
vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la
adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o
condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del
expediente a los oferentes.
A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término
de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal o por
telegrama colacionado dentro de las veinticuatro horas de decretado el
trámite aludido.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término
anterior, los oferentes podrán formular por escrito las
consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y
el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No
será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los
interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los
interesados serán considerados por la Administración como una petición
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30 y 318 de la Constitución
de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución
de adjudicación y respecto de la que debe existir informe fundado.
El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al
Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas
a tales efectos".