Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 520

Créase un tributo del 1o/oo (uno por mil) a todo oferente que resulte
adjudicatario de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas, o
contrataciones directas, que realicen los organismos a que refiere el
artículo 2º del TOCAF. Los servicios de explotación comercial e
industrial del Estado están comprendidos en la presente disposición en lo
referente a los gastos de su funcionamiento e inversiones y exceptuados
por los insumos que integren directamente las mercaderías que expenden o
el servicio que presten a sus usuarios.
Ayuda