Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 516

Inclúyense dentro de las excepciones establecidas en el inciso quinto del
artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los cargos del
Tribunal de Cuentas. La presente disposición regirá para las vacantes
producidas a partir del 1º de enero de 1995.
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