Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 511

Increméntase la partida creada por el artículo 494 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990 modificada por el artículo 394 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 en $ 2:000.000 (dos millones de
pesos), con excepción de los funcionarios incluidos en el artículo 508 de
la presente ley.
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