Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 510

Fíjase en un 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el
artículo 158 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para los
funcionarios del Tribunal de Cuentas, con excepción de los incluidos en
el artículo 508 de la presente ley.
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