CONSEJO DE MINISTROS
Fíjase en un 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 158 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para los funcionarios del Tribunal de Cuentas, con excepción de los incluidos en el artículo 508 de la presente ley.Ayuda