Agréganse al Capítulo II, Del Control, del Título III del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), los siguientes
artículos:
"ARTICULO I.- Podrán instalarse unidades de auditoría interna en los
órganos y organismos de los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional,
las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de la
Auditoría Interna de la Nación".
"ARTICULO II.- La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con
terceros estudios de consultoría y auditoría para el apoyo de sus
tareas de control interno, debiendo planificar y fiscalizar su
realización".
"ARTICULO III.- La Auditoría Interna de la Nación evacuará, con
carácter vinculante, las consultas que le formulen por escrito los
organismos sometidos a su control, pudiendo publicar las que considere
de interés general".
"ARTICULO IV.- Concluida su actuación de control en un organismo, la
Auditoría Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo
clara y detalladamente las conclusiones y recomendaciones a que su
actuación diere lugar.
Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de
dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo
auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones
que le merezca".
"ARTICULO V.- La Auditoría Interna de la Nación elevará al Poder
Ejecutivo copia de las resoluciones dictadas en las actuaciones
realizadas.
Asimismo, semestralmente hará público un informe sintético de los
resultados de las auditorías efectuadas".