Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

Agréganse al Capítulo II, Del Control, del Título III del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), los siguientes
artículos:

   "ARTICULO I.- Podrán instalarse unidades de auditoría interna en los
   órganos y organismos de los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional,
   las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de la
   Auditoría Interna de la Nación".

   "ARTICULO II.- La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con
   terceros estudios de consultoría y auditoría para el apoyo de sus
   tareas de control interno, debiendo planificar y fiscalizar su
   realización".

   "ARTICULO III.- La Auditoría Interna de la Nación evacuará, con
   carácter vinculante, las consultas que le formulen por escrito los
   organismos sometidos a su control, pudiendo publicar las que considere
   de interés general".

   "ARTICULO IV.- Concluida su actuación de control en un organismo, la
   Auditoría Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo
   clara y detalladamente las conclusiones y recomendaciones a que su
   actuación diere lugar.

      Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de
   dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo
   auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones
   que le merezca".

   "ARTICULO V.- La Auditoría Interna de la Nación elevará al Poder
   Ejecutivo copia de las resoluciones dictadas en las actuaciones
   realizadas.

      Asimismo, semestralmente hará público un informe sintético de los
   resultados de las auditorías efectuadas".
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