Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 501

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley Nº 13.318, de
28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 159 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se entiende, especialmente,
que resulta inconveniente o inadecuado el depósito a la intemperie de
vehículos por carencia de locales apropiados, debiendo la autoridad
jurisdiccional interviniente disponer, en esos casos, el remate de los
mismos.
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